lunes, 17 de diciembre de 2018

La utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica y el caso Uber


Aquí traemos noticias de actualidad relacionadas con la cuestión prejudicial:

PRIMERA: Se trata de una noticia del periódico El País del 21 de Diciembre de 2017, así como a la del artículo de La Vanguardia otro periódico del 20 de Diciembre de 2017.

La noticia consiste en un artículo basado en una cuestión prejudicial interpuesta por un juez del Juzgado Mercantil  de Barcelona, José María Fernández Seijo, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para determinar si el servicio que presta Uber es un competencia desleal, como alega en la demanda interpuesto por la asociación profesional Élite Taxi.
Con la cuestión prejudicial el juez nacional, busca que la justicia europea aclare si Uber es una plataforma que pone en contactos a los particulares o es una compañía de transportes.

La sentencia expresa que Uber es una empresa vinculada al servicio de transporte, y como tal  ha de calificarse como servicio de transporte.
Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aunque admite que esta materia es competencia de los estados, ha manifestado que no está a favor que se prohíban este tipo de plataformas, ha emplazado a los estados miembros a regular las condiciones de prestación de estos servicios, pues no se encuentra regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que además respectase este tratado. 



SEGUNDA: El Tribunal Supremo plantea tres preguntas para resolver los recursos interpuestos por Acciona y Unesa contra el Real Decreto que desarrolla el articulo  bis del Texto Refundido de la Ley de Agua.

En primer lugar, expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental de la tasa cuestionada, que predica el preámbulo de la Ley 15/2012, y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio ´´ quien contamina paga``, contemplado en el articulo 191.2 del TFUE y en el articulo 9.1 de la Directiva 200/60/ CE del marco del agua.
Otra cuestión que la sala plantea al TJUE es si la tasa es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.


Por último, la sala plantea si el cobro de esta tasa en perjuicio de los productos de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el articulo 107 TFUE.

BIBLIOGRAFÍA

Noticias sobre Uber (La Vanguardia 20 de diciembre de 2017 y El País 21 de diciembre de 2017)


Noticia sobre el canon para la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica (18 de julio de 2017)


Expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión y Euroorden de Puigdemont

Algunas noticias de relevancia acerca de la cuestión prejudicial son:


PRIMERA

Se trata de una noticia recogida en noticias jurídicas, publicada el día 10 de enero de 2017. La noticia se basa en la cuestión prejudicial planteada al TJUE por un juez navarro, sobre la expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión. Se plantea la cuestión si ello es conforme al Derecho de la Unión Europea, el cual dicta que;
  •  La expulsión debe ser acordada como sanción por la comisión de determinadas infracciones, pero prevé el supuesto en el que la expulsión pueda acordarse por haber sido condenado el residente a pena privativa de libertad superior a un año (art. 57.5 LO 4/2000)
  • Un ciudadano extranjero residente de larga duración puede ser expulsado de un Estado miembro cuando resulte una amenaza real o grave para el orden público o la seguridad pública (Directiva 2003/109/CE)

El TSJ se plantea si la normativa comunitaria expuesta es compatible con el art. 57.5 de la Ley de Extranjería española que expone que la protección contra la expulsión de los residentes de larga duración es una modalidad concreta de decisión administrativa de expulsión, excluyéndola de otras.

La cuestión prejudicial se basa en si el art. 12 de la Directiva 2003/109/CE debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa nacional

No obstante, en dicho supuesto la Abogacía del Estado considera innecesario el planteamiento de la cuestión prejudicial, ya que estima que la cuestión prejudicial no es un instrumento válido para formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas sino que debe referirse al caso concreto. Considera que la cuestión no afecta a la interpretación del art. 12 de la Directiva, sino a la interpretación del derecho nacional español aplicable para la resolución del litigio.


SEGUNDA

Es una noticia recogida en el periódico digital ``El Mundo´´, publicada el día 19 de abril de 2018. La noticia trata de la admisión, por parte de la Justicia Europea, de la cuestión prejudicial del Supremo sobre la Euroorden de Puigdemont.
El TS plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE preguntando si la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein de desestimar la orden de detención europea dictada por el Juez español, Llarena, contra Carles Puigdemont es acorde con el derecho comunitario.
La noticia explica la cuestión prejudicial exponiendo que, ante cualquier duda sobre la legislación europea, su aplicación o interpretación, cualquier de los países de la Unión puede remitir cuestiones prejudiciales al TJUE. Y, ello sucede en el caso de la Euroorden, en el que España pregunta sobre la conformidad con el derecho europeo de la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein.

El TS se basa en que los magistrados de Schleswig-Holstein no habrían tenido en cuenta los delitos contemplados en la Eurooorden, sino que han valorado los hechos que se le imputan en España a Puigdemont.

BIBLIOGRAFÍA

Noticia La Justicia Española admitirá una cuestión prejudicial del Supremo sobre la euro orden de Puigdemont (19 de abril de 2018)

Noticia sobre la expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión (10 de enero de 2018)

Noticias

Noticia Impuesto municipal sobre ventas Estonia ( 16 de diciembre del 2018)
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13247-un-impuesto-municipal-sobre-las-ventas-de-los-comerciantes-no-es-incompatible-con-el-iva/


Noticia La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el 'derecho al olvido' en Internet ( 16 de diciembre del 2018)
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5507-la-audiencia-nacional-pionera-al-plantear-en-europa-el-039;derecho-al-olvido039;-en-internet/


Noticia El Abogado General del TJUE defiende que Londres pueda revocar el Brexit de manera unilateral. (4 de diciembre del 2018)
https://www.eldiario.es/internacional/Tribunal-Justicia-UE-Londres-Brexit_0_842715805.html


Noticias sobre Uber (La Vanguardia 20 de diciembre de 2017 y El País 21 de diciembre de 2017)



Noticia sobre el canon para la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica (18 de julio de 2017)

Noticia La Justicia Española admitirá una cuestión prejudicial del Supremo sobre la euro orden de Puigdemont (19 de abril de 2018)

Noticia sobre la expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión (10 de enero de 2018)



Impuesto municipal sobre ventas en Estonia y "Derecho al olvido" en internet.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente de pronunciarse con carácter
prejudicial:

a) Sobre la interpretación de los Tratados

b) Sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Un ejemplo de la interpretación de los actos adoptados sería el caso de la imposición de un impuesto sobre las rentas como impuesto local por Estonia. Varias empresas acudieron a los tribunales para solicitar la anulación de las liquidaciones y las resoluciones de Hacienda al considerar que dicho impuesto era contrario al artículo 401 de la Directiva IVA.
Este caso llego hasta el Tribunal Supremo de Estonia, quien planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues estima necesaria su decisión para poder emitir el fallo.
Su procedimiento es objetivo, ya que no hay intervención de partes, sino que son los Tribunales, de la Unión y en este caso el de Estonia, los que actúan.
De manera, que se inició la suspensión por parte de Juez estonio, del litigio principal planteando la cuestión prejudicial.
El Tribunal examinó concienzudamente las Directivas y jurisprudencia del Derecho de la Unión, relativa al asunto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la cuestión planteada, declarando que el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone al mantenimiento o al establecimiento de un impuesto, como el impuesto sobre las ventas controvertido en el litigio principal.


El Tribunal es competente para interpretar el Derecho de la Unión, pero no para aplicarlo.
La cuestión prejudicial debe plantearse cuando el Juez se le presenta una duda ante que fallo
emitir, como puede ser el caso de la cuestión prejudicial plateada por la Audiencia Nacional sobre la
protección de datos de un particular frente a Google.
El Derecho de la Unión no impone ninguna sanción al órgano jurisdiccional que no interponga la cuestión prejudicial, éste deberá ser consciente de sus responsabilidades.
Es la primera vez que un tribunal plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.
Puesto que los efectos de la sentencia, tiene fuerza erga omnes. El Tribunal no se pronunciará sobre las medidas que los órganos nacionales deben adoptar para sus sentencias.
Pero en este caso, el Tribunal falló dando cobertura al derecho al olvido, a pesar del dictamen del propio Abogado General.
Posteriormente fue la Audiencia Provincial quien tuvo que responder en consecuencias del fallo y con las indicaciones que le había indicado el Tribunal a través de la Directiva de protección de datos,
como consecuencia se aprobó este mismo año 2018 la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.



BIBLIOGRAFÍA


Noticia Impuesto municipal sobre ventas Estonia ( 16 de diciembre del 2018)
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13247-un-impuesto-municipal-sobre-las-ventas-de-los-comerciantes-no-es-incompatible-con-el-iva/


Noticia La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el 'derecho al olvido' en Internet ( 16 de diciembre del 2018)
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5507-la-audiencia-nacional-pionera-al-plantear-en-europa-el-039;derecho-al-olvido039;-en-internet/


Molina del Pozo, Carlos Francisco, 2011, Derecho de la Unión Europea, Madrid y España, Editorial Reus.

Saber más



- Cuestión Prejudicial explicada por el Magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Huelin.








miércoles, 12 de diciembre de 2018

Tribunales Especializados


Los tribunales especializados  de la Unión Europea son creados por el Parlamento Europeo y el Consejo, adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancias de recursos de materias específicas. 

El reglamento por el que se crea los tribunales especializados, fijara las normas de composición y el alcance de sus competencias.

Los miembros de los tribunales especializados son seleccionados entres las personas que ofrecen máximas garantías de independencia y que poseen las capacidades necesarias para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Son designados por el consejo de manera unánime.

Además las resoluciones dictadas por los tribunales especializados, se les podrán imponer ante el Tribunal General recurso de casación referente a cuestiones de derecho y recurso de apelación a cuestiones de hecho.

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: 

El único tribunal especializado creado hasta la fecha ha sido el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea encargado de resolver los litigios entre la Unión Europea y sus empleados.
Este tribunal está compuesto por siete jueces en periodos de siete años, y entre ellos se elegirá al presidente por periodo de tres años.

En cuanto a la competencia de este tribunal es el órgano especializado en el ámbito de contencioso de la función publica de la Unión Europea, no estará capacitado para conocer de los litigios de las administraciones nacionales y sus agentes.

El Tribunal de Justicia de la Función Publico se fundo en el 2005 y se disolvió en el año 2016, resolviendo más o menos 120 asuntos al año, correspondientes a los mas de 35.000 funcionarios de la Unión Europea, pero tras su disolución fue transportada su competencia al Tribunal General de la Unión Europea.

Recursos del Tribunal General



En el campo de las competencias que ejerce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éstas deben diferenciarse en función de los recursos en los que actúa
En el ámbito de la competencia jurisdiccional, encontramos los denominados recursos directos que son aquellos cuyo enjuiciamiento es competencia exclusiva del TJUE en virtud de los Tratados, y que conoce y resuelve en única instancia. En cuanto a la finalidad de los estos recursos encontramos;

1.EL CONTENCIOSO DE LEGALIDAD
  •      El recurso de anulación (arts. 263, 264 y 266 TFUE)
El art. 263 TFUE viene a exponer que el TJUE es el órgano que se encarga de controlar la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo -cuando no se trate de recomendaciones o dictámenes- y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, y del resto de órganos u organismos que produzcan efectos jurídicos frente a terceros. Este recurso puede ser ejercido por toda persona física o jurídica, contra los actos que le afecten directa o indirectamente, en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.
El art. 264 TFUE se fundamenta en que la finalidad del recurso de anulación es declarar nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado por parte del TJUE. No obstante, el TJUE puede indicar -siempre que lo estime conveniente- aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos
  • El recurso de carencia u omisión (arts. 265 y 266 TFUE)
El art. 265 TFUE se expone que este recurso se basa en que los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión pueden recurrir ante el TJUE qué en caso de violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstuvieren de pronunciarse. Este artículo debe aplicarse en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse. El recurso únicamente resultará admisible si la institución, órgano u organismo de que se trate hubieren sido requeridos previamente para que actúen. Si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de dicho requerimiento, la institución, órgano u organismo no hubiere definido su posición, el recurso podrá ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de dos meses.
Puede interponerse por toda persona física o jurídica puede recurrir en queja ante el TJUE por no haberle dirigido una de las instituciones, o uno de los órganos u organismos de la Unión un acto distinto de una recomendación o de un dictamen.
  • La excepción de ilegalidad (art. 277 TFUE)
Se trata de un recurso incidental cuya finalidad principal es evitar la desprotección de los particulares frente a los actos de carácter general adoptados por las instituciones, órganos y organismos, cuyos efectos jurídicos recaen de manera directa e inmediata sobre los mismos. Es la vía legal para lograr la anulación del acto que se impugna y declararlo inaplicable al caso concreto del litigio principal, incluso después de haber transcurrido el plazo del recurso de anulación. También se trata de la vía a través de la cual los particulares pueden impugnar una disposición normativa de carácter general.
  • Control de la legalidad de la Decisión del Consejo declarando una violación, por parte de un Estado miembro, a los valores de la Unión Europea (art. 269 TFUE)
Se trata de un control introducido por el Tratado de Lisboa, cuya finalidad se basa en controlar las violaciones de los Estados miembros a los valores básicos de la Unión, los cuales se encuentran establecidos en el art. 2 TUE – dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Por lo tanto, es un control indirecto, pues no se controla la violación en sí del Estado miembro, sino la decisión del Consejo Europeo o del Consejo que decida que el Estado miembro haya violado, de manera grave y persistente, estos valores.
  • El caso de especial control de la legalidad de los actos adoptados en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (art. 275 TFUE)
A partir del art. 275 TFUE afirmamos que se trata de un control sobre el cual el TJUE es competente para conocer la legalidad de los actos del Consejo en materia de política exterior y de seguridad común, cuando estas contengan medidas restrictivas sobre las personas.

2. CONTENCIOSO DE PLENA JURISDICCIÓN (art. 261 TFUE)

El art. 261 TFUE establece sobre el TJUE la competencia jurisdiccional plena en cuanto a las sanciones previstas en los reglamentos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, y por el Consejo, en virtud de las disposiciones de los Tratados.
Los recursos que pueden ser objeto del contencioso de plena jurisdicción son; la impugnación de las sanciones impuestas por las instituciones de la Unión, las reclamaciones para obtener una indemnización, en base a la responsabilidad extracontractual de la Unión, los litigios de los funcionarios de la Unión contra las instituciones de la Unión y los derivados del establecimiento de una cláusula compromisoria, así como en virtud de un compromiso entre los Estados miembros.

3. RECURSO POR INFRACCION DE UN ESTADO MIEMBRO (arts. 258, 259 y 260 TFUE)

Dicho recurso se basa en el control del incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Estados miembros.
El art. 258 TFUE establece dicho incumplimiento de los Estados miembros, pudiendo ser tanto un comportamiento positivo como la abstención. La responsabilidad del Estado se produce cualquiera que sea el órgano desde el cual tiene lugar el incumplimiento, aunque se trata de una institución independiente por mandato constitucional. Este recurso consta de una fase previa precontenciosa de conciliación en la que es posible llegar a un acuerdo entre los Estados.
Del art. 259 TFUE deducimos que el Estado miembro deberá ofrecer a la Comisión la posibilidad de intervenir. Ésta, en la fase preontenciosa, tratará de llegar a una conciliación, abriéndose ante ella un debate contradictorio en el que los Estados interesados presentan sus observaciones escritas y orales.
En el art. 260 TFUE se establece los efectos de la sentencia que declare el incumplimiento. Dicha sentencia se limita a constatar el incumplimiento de las obligaciones derivas del Tratado por parte de un Estado miembro, sin que en ella pueda, el Tribunal, condenar al Estado incumplidor a la reparación de los daños y perjuicios causados, ni anular o invalidar la medida nacional contraria a los Tratados. Las medidas necesarias que el Estado debe cumplir serán fijadas por la Comisión.