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miércoles, 12 de diciembre de 2018

Tribunales Especializados


Los tribunales especializados  de la Unión Europea son creados por el Parlamento Europeo y el Consejo, adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancias de recursos de materias específicas. 

El reglamento por el que se crea los tribunales especializados, fijara las normas de composición y el alcance de sus competencias.

Los miembros de los tribunales especializados son seleccionados entres las personas que ofrecen máximas garantías de independencia y que poseen las capacidades necesarias para el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Son designados por el consejo de manera unánime.

Además las resoluciones dictadas por los tribunales especializados, se les podrán imponer ante el Tribunal General recurso de casación referente a cuestiones de derecho y recurso de apelación a cuestiones de hecho.

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: 

El único tribunal especializado creado hasta la fecha ha sido el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea encargado de resolver los litigios entre la Unión Europea y sus empleados.
Este tribunal está compuesto por siete jueces en periodos de siete años, y entre ellos se elegirá al presidente por periodo de tres años.

En cuanto a la competencia de este tribunal es el órgano especializado en el ámbito de contencioso de la función publica de la Unión Europea, no estará capacitado para conocer de los litigios de las administraciones nacionales y sus agentes.

El Tribunal de Justicia de la Función Publico se fundo en el 2005 y se disolvió en el año 2016, resolviendo más o menos 120 asuntos al año, correspondientes a los mas de 35.000 funcionarios de la Unión Europea, pero tras su disolución fue transportada su competencia al Tribunal General de la Unión Europea.

Recursos del Tribunal General



En el campo de las competencias que ejerce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éstas deben diferenciarse en función de los recursos en los que actúa
En el ámbito de la competencia jurisdiccional, encontramos los denominados recursos directos que son aquellos cuyo enjuiciamiento es competencia exclusiva del TJUE en virtud de los Tratados, y que conoce y resuelve en única instancia. En cuanto a la finalidad de los estos recursos encontramos;

1.EL CONTENCIOSO DE LEGALIDAD
  •      El recurso de anulación (arts. 263, 264 y 266 TFUE)
El art. 263 TFUE viene a exponer que el TJUE es el órgano que se encarga de controlar la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo -cuando no se trate de recomendaciones o dictámenes- y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, y del resto de órganos u organismos que produzcan efectos jurídicos frente a terceros. Este recurso puede ser ejercido por toda persona física o jurídica, contra los actos que le afecten directa o indirectamente, en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.
El art. 264 TFUE se fundamenta en que la finalidad del recurso de anulación es declarar nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado por parte del TJUE. No obstante, el TJUE puede indicar -siempre que lo estime conveniente- aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos
  • El recurso de carencia u omisión (arts. 265 y 266 TFUE)
El art. 265 TFUE se expone que este recurso se basa en que los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión pueden recurrir ante el TJUE qué en caso de violación de los Tratados, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstuvieren de pronunciarse. Este artículo debe aplicarse en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse. El recurso únicamente resultará admisible si la institución, órgano u organismo de que se trate hubieren sido requeridos previamente para que actúen. Si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de dicho requerimiento, la institución, órgano u organismo no hubiere definido su posición, el recurso podrá ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de dos meses.
Puede interponerse por toda persona física o jurídica puede recurrir en queja ante el TJUE por no haberle dirigido una de las instituciones, o uno de los órganos u organismos de la Unión un acto distinto de una recomendación o de un dictamen.
  • La excepción de ilegalidad (art. 277 TFUE)
Se trata de un recurso incidental cuya finalidad principal es evitar la desprotección de los particulares frente a los actos de carácter general adoptados por las instituciones, órganos y organismos, cuyos efectos jurídicos recaen de manera directa e inmediata sobre los mismos. Es la vía legal para lograr la anulación del acto que se impugna y declararlo inaplicable al caso concreto del litigio principal, incluso después de haber transcurrido el plazo del recurso de anulación. También se trata de la vía a través de la cual los particulares pueden impugnar una disposición normativa de carácter general.
  • Control de la legalidad de la Decisión del Consejo declarando una violación, por parte de un Estado miembro, a los valores de la Unión Europea (art. 269 TFUE)
Se trata de un control introducido por el Tratado de Lisboa, cuya finalidad se basa en controlar las violaciones de los Estados miembros a los valores básicos de la Unión, los cuales se encuentran establecidos en el art. 2 TUE – dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Por lo tanto, es un control indirecto, pues no se controla la violación en sí del Estado miembro, sino la decisión del Consejo Europeo o del Consejo que decida que el Estado miembro haya violado, de manera grave y persistente, estos valores.
  • El caso de especial control de la legalidad de los actos adoptados en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (art. 275 TFUE)
A partir del art. 275 TFUE afirmamos que se trata de un control sobre el cual el TJUE es competente para conocer la legalidad de los actos del Consejo en materia de política exterior y de seguridad común, cuando estas contengan medidas restrictivas sobre las personas.

2. CONTENCIOSO DE PLENA JURISDICCIÓN (art. 261 TFUE)

El art. 261 TFUE establece sobre el TJUE la competencia jurisdiccional plena en cuanto a las sanciones previstas en los reglamentos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, y por el Consejo, en virtud de las disposiciones de los Tratados.
Los recursos que pueden ser objeto del contencioso de plena jurisdicción son; la impugnación de las sanciones impuestas por las instituciones de la Unión, las reclamaciones para obtener una indemnización, en base a la responsabilidad extracontractual de la Unión, los litigios de los funcionarios de la Unión contra las instituciones de la Unión y los derivados del establecimiento de una cláusula compromisoria, así como en virtud de un compromiso entre los Estados miembros.

3. RECURSO POR INFRACCION DE UN ESTADO MIEMBRO (arts. 258, 259 y 260 TFUE)

Dicho recurso se basa en el control del incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Estados miembros.
El art. 258 TFUE establece dicho incumplimiento de los Estados miembros, pudiendo ser tanto un comportamiento positivo como la abstención. La responsabilidad del Estado se produce cualquiera que sea el órgano desde el cual tiene lugar el incumplimiento, aunque se trata de una institución independiente por mandato constitucional. Este recurso consta de una fase previa precontenciosa de conciliación en la que es posible llegar a un acuerdo entre los Estados.
Del art. 259 TFUE deducimos que el Estado miembro deberá ofrecer a la Comisión la posibilidad de intervenir. Ésta, en la fase preontenciosa, tratará de llegar a una conciliación, abriéndose ante ella un debate contradictorio en el que los Estados interesados presentan sus observaciones escritas y orales.
En el art. 260 TFUE se establece los efectos de la sentencia que declare el incumplimiento. Dicha sentencia se limita a constatar el incumplimiento de las obligaciones derivas del Tratado por parte de un Estado miembro, sin que en ella pueda, el Tribunal, condenar al Estado incumplidor a la reparación de los daños y perjuicios causados, ni anular o invalidar la medida nacional contraria a los Tratados. Las medidas necesarias que el Estado debe cumplir serán fijadas por la Comisión.

Procedimiento del TJUE

Este Tribunal sigue un proceso flexible, simple, público y gratuito, con una sola instancia, es decir, que solo tienes una oportunidad para ser juzgado ante él. 
Su procedimiento está recogido en el Protocolo nº3 sobre el Estatuto del Tribunal, así como en varios Reglamentos. 
Podemos diferenciar entre el procedimiento ordinario y los procedimientos especiales. 


PROCEDIMIENTO ORDINARIO: este se compone de dos fases, una escrita y una oral.

- La fase escrita se inicia mediante una demanda dirigida al Secretario del Tribunal. En la demanda    hay que especificar el nombre y domicilio del demandante, los datos del demandado (deberá  designarse un domicilio en Luxemburgo y una persona que reciba todas las notificaciones) y los hechos que la fundamentan, así como los preceptos de derecho en los que se basan. 
Los plazos empiezan a contar desde que se presenta esta demanda ante el Secretario del Tribunal,  habrá que presentar cinco copias para el Tribunal y además una por cada parte. 
Tras esto, se traslada la demanda al demandado, publicando un aviso en el DOUE, que es el Diario  Oficial de la Unión Europea, donde aparecen las disposiciones legales de la UE y todos sus  documentos oficiales. Desde que recibe la notificación el demandado tiene un mes para contestar.  Una vez contestada la demanda, se pueden ordenar de oficio (por decisión del Tribunal) o a instancia de parte (por petición de cualquiera de las partes) la realización de pruebas periciales (estas pruebas se podrán realizar delante del Juez y posteriormente se convoca a las partes para que puedan formular preguntas) o la participación de testigos, a estos se les cita, informando de la forma en que se les reembolsará el viaje y de las consecuencias de no presentarse. 

- La fase oral se realiza de forma pública, a menos que el Tribunal o las partes soliciten lo contrario. Este es un proceso en el que están presentes las partes y que comienza con la lectura del informe realizado por el Juez. En esta fase el Tribunal puede interrogar a los peritos, a los testigos y a las partes. Tras esto, el Abogado General presenta sus conclusiones y el Presidente ordena el cierre del procedimiento oral.

- Una vez finaliza la fase oral, el Tribunal delibera en secreto y por mayoría de votos dicta sentencia. Esta sentencia es pronunciada de forma pública, con las partes presentes, teniendo fuerza obligatoria desde el día de su pronunciamiento. Esta sentencia tiene fuerza ejecutiva, realizándose la ejecución forzosa según las normas del estado en cuyo territorio se lleve a cabo.



PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: estos procesos están recogido en el Título III del Reglamento de Procedimiento y son los siguientes:

- Los incidentes de procedimiento: se refiere a procesos que se dan cuando una parte solicita al Juez que resuelva sobre un incidente sin entrar en el fondo del asunto. Se deben presentar en documento separado, notificando a la otra parte y dando un plazo para que conteste.

- La intervención: es la intervención de un tercero en el proceso con el fin de ayudar a alguna de las partes o de defender un interés propio afectado por el proceso. Esto debe interponerse en el plazo de tres meses desde la publicación en el DOUE de la demanda principal. 

- Las medidas provisionales: son medidas que se adoptan de forma provisional hasta que se dicte sentencia, con el fin de atender alguna circunstancia urgente. Deben solicitarse por alguna de las partes, en documento separado. Su resolución se realiza mediante auto no susceptible de recurso, es decir que la resolución no se puede modificar ni revocar. 

- Las sentencias en rebeldía: tienen lugar cuando el demandado no contesta en el plazo establecido, por lo que el demandante solicita al Tribunal que dicte sentencia en rebeldía.

- La demanda de tercería: cuando un tercero quiere intervenir para impugnar un proceso en el que no ha participado y debería haberlo hecho. Podrá presentarse dentro del plazo de dos meses desde la publicación en el DOUE de la sentencia, siempre que se justifique por qué no se había participado en el proceso inicial y se formule contra todas las partes del proceso. 

- La interpretación: cuando sea difícil entender una sentencia, las partes o alguna institución de la UE que tenga interés en el asunto pueden solicitar al Tribunal que la interprete.


Un caso de interpretación lo vemos en la noticia que se adjunta, sobre la cuestión del Brexit. En ella, se hace referencia a una interpretación que el Abogado General solicita al Tribunal de Justicia que realice sobre el art. 50 del Tratado de la Unión Europea (relativo a la retirada de un Estado de la UE), además de indicar que, como hemos dicho, la facultad de interpretación corresponde a este Tribunal.







- Los dictámenes: son solicitudes para que el Tribunal se pronuncie sobre la incompatibilidad o no de acuerdos que pretende realizar la UE. Podrán ser solicitados por Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

- Los recursos prejudiciales.



BIBLIOGRAFÍA:


Molina del Pozo, Carlos Francisco, 2011, Derecho de la Unión Europea, Madrid y España, Editorial Reus.

¿Qué es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Composición.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución que controla la legalidad de las Instituciones y el cumplimiento de los Tratados por los Estados miembros.

La función principal es garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma
manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones
europeas cumplan la legislación de la UE.

La composición de Tribunal de Justicia de la Unión Europea se compone de dos órganos: Tribunal de Justicia se trata de un órgano supranacional tiene como fuentes al Derecho Internacional y al Derecho interno de los Estados miembros.

Se trata de una jurisdicción en primera y única instancia siempre que, por la materia, no pueda entender previamente el Tribunal General.
Tienen el deber de pronunciarse sobre todas las cuestiones que le son sometidas.
Resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.

Está compuesto por los jueces que son designados de común acuerdo por los Estados miembros, y están asistidos por los abogados generales. Se designarán estos cargos entre profesionales del Derecho de reconocido prestigio, que ofrezcan absolutas garantías de independencia.
Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un periodo renovable de seis
años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años.
Actualmente hay un juez de cada país miembro y 11 abogados generales.
Se puede ver la composición actual aquí. https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7026/es/

El aumento de recurso aconsejó la creación de un Tribunal General para así evitar el colapso del Tribunal de Justicia.
Se compone actualmente de 47 jueces. Pero a partir del año 2019, procederá a ser 56 jueces, 2 por cada país miembro.
Los miembros del Tribunal podrán ser llamados a desempeñar las funciones de Abogado General.
Este tribunal resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales.
También serán competentes de conocer las cuestiones prejudiciales. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre cuestiones prejudiciales podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia.


BIBLIOGRAFÍA:

Molina del Pozo, Carlos Francisco, 2011, Derecho de la Unión Europea, Madrid y España, Editorial Reus.


Web de la Unión Europea ( 16 de diciembre del 2018) https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es#visi%C3%B3n-general


Web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( 16 de diciembre del 2018)
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/