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lunes, 17 de diciembre de 2018

La utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica y el caso Uber


Aquí traemos noticias de actualidad relacionadas con la cuestión prejudicial:

PRIMERA: Se trata de una noticia del periódico El País del 21 de Diciembre de 2017, así como a la del artículo de La Vanguardia otro periódico del 20 de Diciembre de 2017.

La noticia consiste en un artículo basado en una cuestión prejudicial interpuesta por un juez del Juzgado Mercantil  de Barcelona, José María Fernández Seijo, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para determinar si el servicio que presta Uber es un competencia desleal, como alega en la demanda interpuesto por la asociación profesional Élite Taxi.
Con la cuestión prejudicial el juez nacional, busca que la justicia europea aclare si Uber es una plataforma que pone en contactos a los particulares o es una compañía de transportes.

La sentencia expresa que Uber es una empresa vinculada al servicio de transporte, y como tal  ha de calificarse como servicio de transporte.
Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aunque admite que esta materia es competencia de los estados, ha manifestado que no está a favor que se prohíban este tipo de plataformas, ha emplazado a los estados miembros a regular las condiciones de prestación de estos servicios, pues no se encuentra regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que además respectase este tratado. 



SEGUNDA: El Tribunal Supremo plantea tres preguntas para resolver los recursos interpuestos por Acciona y Unesa contra el Real Decreto que desarrolla el articulo  bis del Texto Refundido de la Ley de Agua.

En primer lugar, expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental de la tasa cuestionada, que predica el preámbulo de la Ley 15/2012, y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio ´´ quien contamina paga``, contemplado en el articulo 191.2 del TFUE y en el articulo 9.1 de la Directiva 200/60/ CE del marco del agua.
Otra cuestión que la sala plantea al TJUE es si la tasa es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.


Por último, la sala plantea si el cobro de esta tasa en perjuicio de los productos de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el articulo 107 TFUE.

BIBLIOGRAFÍA

Noticias sobre Uber (La Vanguardia 20 de diciembre de 2017 y El País 21 de diciembre de 2017)


Noticia sobre el canon para la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica (18 de julio de 2017)


Expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión y Euroorden de Puigdemont

Algunas noticias de relevancia acerca de la cuestión prejudicial son:


PRIMERA

Se trata de una noticia recogida en noticias jurídicas, publicada el día 10 de enero de 2017. La noticia se basa en la cuestión prejudicial planteada al TJUE por un juez navarro, sobre la expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión. Se plantea la cuestión si ello es conforme al Derecho de la Unión Europea, el cual dicta que;
  •  La expulsión debe ser acordada como sanción por la comisión de determinadas infracciones, pero prevé el supuesto en el que la expulsión pueda acordarse por haber sido condenado el residente a pena privativa de libertad superior a un año (art. 57.5 LO 4/2000)
  • Un ciudadano extranjero residente de larga duración puede ser expulsado de un Estado miembro cuando resulte una amenaza real o grave para el orden público o la seguridad pública (Directiva 2003/109/CE)

El TSJ se plantea si la normativa comunitaria expuesta es compatible con el art. 57.5 de la Ley de Extranjería española que expone que la protección contra la expulsión de los residentes de larga duración es una modalidad concreta de decisión administrativa de expulsión, excluyéndola de otras.

La cuestión prejudicial se basa en si el art. 12 de la Directiva 2003/109/CE debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa nacional

No obstante, en dicho supuesto la Abogacía del Estado considera innecesario el planteamiento de la cuestión prejudicial, ya que estima que la cuestión prejudicial no es un instrumento válido para formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas sino que debe referirse al caso concreto. Considera que la cuestión no afecta a la interpretación del art. 12 de la Directiva, sino a la interpretación del derecho nacional español aplicable para la resolución del litigio.


SEGUNDA

Es una noticia recogida en el periódico digital ``El Mundo´´, publicada el día 19 de abril de 2018. La noticia trata de la admisión, por parte de la Justicia Europea, de la cuestión prejudicial del Supremo sobre la Euroorden de Puigdemont.
El TS plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE preguntando si la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein de desestimar la orden de detención europea dictada por el Juez español, Llarena, contra Carles Puigdemont es acorde con el derecho comunitario.
La noticia explica la cuestión prejudicial exponiendo que, ante cualquier duda sobre la legislación europea, su aplicación o interpretación, cualquier de los países de la Unión puede remitir cuestiones prejudiciales al TJUE. Y, ello sucede en el caso de la Euroorden, en el que España pregunta sobre la conformidad con el derecho europeo de la decisión del tribunal de Schleswig-Holstein.

El TS se basa en que los magistrados de Schleswig-Holstein no habrían tenido en cuenta los delitos contemplados en la Eurooorden, sino que han valorado los hechos que se le imputan en España a Puigdemont.

BIBLIOGRAFÍA

Noticia La Justicia Española admitirá una cuestión prejudicial del Supremo sobre la euro orden de Puigdemont (19 de abril de 2018)

Noticia sobre la expulsión de extranjeros condenados a más de un año de prisión (10 de enero de 2018)

Impuesto municipal sobre ventas en Estonia y "Derecho al olvido" en internet.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente de pronunciarse con carácter
prejudicial:

a) Sobre la interpretación de los Tratados

b) Sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Un ejemplo de la interpretación de los actos adoptados sería el caso de la imposición de un impuesto sobre las rentas como impuesto local por Estonia. Varias empresas acudieron a los tribunales para solicitar la anulación de las liquidaciones y las resoluciones de Hacienda al considerar que dicho impuesto era contrario al artículo 401 de la Directiva IVA.
Este caso llego hasta el Tribunal Supremo de Estonia, quien planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues estima necesaria su decisión para poder emitir el fallo.
Su procedimiento es objetivo, ya que no hay intervención de partes, sino que son los Tribunales, de la Unión y en este caso el de Estonia, los que actúan.
De manera, que se inició la suspensión por parte de Juez estonio, del litigio principal planteando la cuestión prejudicial.
El Tribunal examinó concienzudamente las Directivas y jurisprudencia del Derecho de la Unión, relativa al asunto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la cuestión planteada, declarando que el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone al mantenimiento o al establecimiento de un impuesto, como el impuesto sobre las ventas controvertido en el litigio principal.


El Tribunal es competente para interpretar el Derecho de la Unión, pero no para aplicarlo.
La cuestión prejudicial debe plantearse cuando el Juez se le presenta una duda ante que fallo
emitir, como puede ser el caso de la cuestión prejudicial plateada por la Audiencia Nacional sobre la
protección de datos de un particular frente a Google.
El Derecho de la Unión no impone ninguna sanción al órgano jurisdiccional que no interponga la cuestión prejudicial, éste deberá ser consciente de sus responsabilidades.
Es la primera vez que un tribunal plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.
Puesto que los efectos de la sentencia, tiene fuerza erga omnes. El Tribunal no se pronunciará sobre las medidas que los órganos nacionales deben adoptar para sus sentencias.
Pero en este caso, el Tribunal falló dando cobertura al derecho al olvido, a pesar del dictamen del propio Abogado General.
Posteriormente fue la Audiencia Provincial quien tuvo que responder en consecuencias del fallo y con las indicaciones que le había indicado el Tribunal a través de la Directiva de protección de datos,
como consecuencia se aprobó este mismo año 2018 la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.



BIBLIOGRAFÍA


Noticia Impuesto municipal sobre ventas Estonia ( 16 de diciembre del 2018)
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13247-un-impuesto-municipal-sobre-las-ventas-de-los-comerciantes-no-es-incompatible-con-el-iva/


Noticia La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el 'derecho al olvido' en Internet ( 16 de diciembre del 2018)
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5507-la-audiencia-nacional-pionera-al-plantear-en-europa-el-039;derecho-al-olvido039;-en-internet/


Molina del Pozo, Carlos Francisco, 2011, Derecho de la Unión Europea, Madrid y España, Editorial Reus.

Saber más



- Cuestión Prejudicial explicada por el Magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Huelin.








miércoles, 12 de diciembre de 2018

¿Qué es la cuestión prejudicial?

La cuestión prejudicial es el mecanismo que tienen los Estados para realizar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE), sobre una interpretación nueva y de interés general con el fin de realizar una aplicación uniforme del derecho en la Unión Europea.

En el esquema de la cuestión prejudicial podrían identificarse tres fases :

- En la primera, el juez nacional identifica una duda sobre la interpretación del Derecho Europeo o sobre su validez y decide pedir al TJUE que resuelva esa duda.

- En la segunda, el TJUE examina la cuestión y, en el caso de que se considere que resulta admisible, la resuelve proporcionando al juez nacional una respuesta a las cuestiones que suscitó.

- En la tercera, el juez nacional resuelve el proceso correspondiente en los términos que se siguen de la respuesta proporcionada por el TJUE.