Aquí traemos noticias de actualidad relacionadas con la cuestión prejudicial:
PRIMERA: Se trata de
una noticia del periódico El País del 21 de Diciembre de 2017, así como a la
del artículo de La Vanguardia otro periódico del 20 de Diciembre de 2017.
La noticia
consiste en un artículo basado en una cuestión prejudicial interpuesta por un
juez del Juzgado Mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo, ante
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para determinar si el servicio que
presta Uber es un competencia desleal, como alega en la demanda interpuesto por
la asociación profesional Élite Taxi.
Con la
cuestión prejudicial el juez nacional, busca que la justicia europea aclare si
Uber es una plataforma que pone en contactos a los particulares o es una
compañía de transportes.
La sentencia
expresa que Uber es una empresa vinculada al servicio de transporte, y como
tal ha de calificarse como servicio de transporte.
Además el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea aunque admite que esta materia es
competencia de los estados, ha manifestado que no está a favor que se prohíban
este tipo de plataformas, ha emplazado a los estados miembros a regular las
condiciones de prestación de estos servicios, pues no se encuentra regulado en
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que además
respectase este tratado.
SEGUNDA: El Tribunal Supremo plantea tres
preguntas para resolver los recursos interpuestos por Acciona y Unesa contra el
Real Decreto que desarrolla el articulo bis del Texto Refundido de la Ley
de Agua.
En primer lugar, expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental de la tasa
cuestionada, que predica el preámbulo de la Ley 15/2012, y pregunta al TJUE si
es respetuoso con la aplicación del principio ´´ quien contamina paga``,
contemplado en el articulo 191.2 del TFUE y en el articulo 9.1 de la Directiva
200/60/ CE del marco del agua.
Otra cuestión que la sala plantea al TJUE es si la tasa es compatible con el
principio de no discriminación de los operadores contemplado en Directiva
2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.
Por último, la sala plantea si el cobro de esta tasa en perjuicio de los
productos de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias
es una ayuda de Estado que está prohibida por el articulo 107 TFUE.
BIBLIOGRAFÍA
Noticias sobre Uber (La Vanguardia 20 de diciembre de 2017 y El País 21 de diciembre de 2017)
Noticia sobre el canon para la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica (18 de julio de 2017)
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