lunes, 17 de diciembre de 2018

La utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica y el caso Uber


Aquí traemos noticias de actualidad relacionadas con la cuestión prejudicial:

PRIMERA: Se trata de una noticia del periódico El País del 21 de Diciembre de 2017, así como a la del artículo de La Vanguardia otro periódico del 20 de Diciembre de 2017.

La noticia consiste en un artículo basado en una cuestión prejudicial interpuesta por un juez del Juzgado Mercantil  de Barcelona, José María Fernández Seijo, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para determinar si el servicio que presta Uber es un competencia desleal, como alega en la demanda interpuesto por la asociación profesional Élite Taxi.
Con la cuestión prejudicial el juez nacional, busca que la justicia europea aclare si Uber es una plataforma que pone en contactos a los particulares o es una compañía de transportes.

La sentencia expresa que Uber es una empresa vinculada al servicio de transporte, y como tal  ha de calificarse como servicio de transporte.
Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aunque admite que esta materia es competencia de los estados, ha manifestado que no está a favor que se prohíban este tipo de plataformas, ha emplazado a los estados miembros a regular las condiciones de prestación de estos servicios, pues no se encuentra regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que además respectase este tratado. 



SEGUNDA: El Tribunal Supremo plantea tres preguntas para resolver los recursos interpuestos por Acciona y Unesa contra el Real Decreto que desarrolla el articulo  bis del Texto Refundido de la Ley de Agua.

En primer lugar, expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental de la tasa cuestionada, que predica el preámbulo de la Ley 15/2012, y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio ´´ quien contamina paga``, contemplado en el articulo 191.2 del TFUE y en el articulo 9.1 de la Directiva 200/60/ CE del marco del agua.
Otra cuestión que la sala plantea al TJUE es si la tasa es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.


Por último, la sala plantea si el cobro de esta tasa en perjuicio de los productos de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el articulo 107 TFUE.

BIBLIOGRAFÍA

Noticias sobre Uber (La Vanguardia 20 de diciembre de 2017 y El País 21 de diciembre de 2017)


Noticia sobre el canon para la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica (18 de julio de 2017)


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