miércoles, 12 de diciembre de 2018

Procedimiento del TJUE

Este Tribunal sigue un proceso flexible, simple, público y gratuito, con una sola instancia, es decir, que solo tienes una oportunidad para ser juzgado ante él. 
Su procedimiento está recogido en el Protocolo nº3 sobre el Estatuto del Tribunal, así como en varios Reglamentos. 
Podemos diferenciar entre el procedimiento ordinario y los procedimientos especiales. 


PROCEDIMIENTO ORDINARIO: este se compone de dos fases, una escrita y una oral.

- La fase escrita se inicia mediante una demanda dirigida al Secretario del Tribunal. En la demanda    hay que especificar el nombre y domicilio del demandante, los datos del demandado (deberá  designarse un domicilio en Luxemburgo y una persona que reciba todas las notificaciones) y los hechos que la fundamentan, así como los preceptos de derecho en los que se basan. 
Los plazos empiezan a contar desde que se presenta esta demanda ante el Secretario del Tribunal,  habrá que presentar cinco copias para el Tribunal y además una por cada parte. 
Tras esto, se traslada la demanda al demandado, publicando un aviso en el DOUE, que es el Diario  Oficial de la Unión Europea, donde aparecen las disposiciones legales de la UE y todos sus  documentos oficiales. Desde que recibe la notificación el demandado tiene un mes para contestar.  Una vez contestada la demanda, se pueden ordenar de oficio (por decisión del Tribunal) o a instancia de parte (por petición de cualquiera de las partes) la realización de pruebas periciales (estas pruebas se podrán realizar delante del Juez y posteriormente se convoca a las partes para que puedan formular preguntas) o la participación de testigos, a estos se les cita, informando de la forma en que se les reembolsará el viaje y de las consecuencias de no presentarse. 

- La fase oral se realiza de forma pública, a menos que el Tribunal o las partes soliciten lo contrario. Este es un proceso en el que están presentes las partes y que comienza con la lectura del informe realizado por el Juez. En esta fase el Tribunal puede interrogar a los peritos, a los testigos y a las partes. Tras esto, el Abogado General presenta sus conclusiones y el Presidente ordena el cierre del procedimiento oral.

- Una vez finaliza la fase oral, el Tribunal delibera en secreto y por mayoría de votos dicta sentencia. Esta sentencia es pronunciada de forma pública, con las partes presentes, teniendo fuerza obligatoria desde el día de su pronunciamiento. Esta sentencia tiene fuerza ejecutiva, realizándose la ejecución forzosa según las normas del estado en cuyo territorio se lleve a cabo.



PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: estos procesos están recogido en el Título III del Reglamento de Procedimiento y son los siguientes:

- Los incidentes de procedimiento: se refiere a procesos que se dan cuando una parte solicita al Juez que resuelva sobre un incidente sin entrar en el fondo del asunto. Se deben presentar en documento separado, notificando a la otra parte y dando un plazo para que conteste.

- La intervención: es la intervención de un tercero en el proceso con el fin de ayudar a alguna de las partes o de defender un interés propio afectado por el proceso. Esto debe interponerse en el plazo de tres meses desde la publicación en el DOUE de la demanda principal. 

- Las medidas provisionales: son medidas que se adoptan de forma provisional hasta que se dicte sentencia, con el fin de atender alguna circunstancia urgente. Deben solicitarse por alguna de las partes, en documento separado. Su resolución se realiza mediante auto no susceptible de recurso, es decir que la resolución no se puede modificar ni revocar. 

- Las sentencias en rebeldía: tienen lugar cuando el demandado no contesta en el plazo establecido, por lo que el demandante solicita al Tribunal que dicte sentencia en rebeldía.

- La demanda de tercería: cuando un tercero quiere intervenir para impugnar un proceso en el que no ha participado y debería haberlo hecho. Podrá presentarse dentro del plazo de dos meses desde la publicación en el DOUE de la sentencia, siempre que se justifique por qué no se había participado en el proceso inicial y se formule contra todas las partes del proceso. 

- La interpretación: cuando sea difícil entender una sentencia, las partes o alguna institución de la UE que tenga interés en el asunto pueden solicitar al Tribunal que la interprete.


Un caso de interpretación lo vemos en la noticia que se adjunta, sobre la cuestión del Brexit. En ella, se hace referencia a una interpretación que el Abogado General solicita al Tribunal de Justicia que realice sobre el art. 50 del Tratado de la Unión Europea (relativo a la retirada de un Estado de la UE), además de indicar que, como hemos dicho, la facultad de interpretación corresponde a este Tribunal.







- Los dictámenes: son solicitudes para que el Tribunal se pronuncie sobre la incompatibilidad o no de acuerdos que pretende realizar la UE. Podrán ser solicitados por Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

- Los recursos prejudiciales.



BIBLIOGRAFÍA:


Molina del Pozo, Carlos Francisco, 2011, Derecho de la Unión Europea, Madrid y España, Editorial Reus.

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