En
el campo de las competencias que ejerce el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, éstas deben diferenciarse en función de los recursos en los que actúa
En
el ámbito de la competencia jurisdiccional, encontramos los denominados
recursos directos que son aquellos cuyo enjuiciamiento es competencia exclusiva
del TJUE en virtud de los Tratados, y que conoce y resuelve en única instancia.
En cuanto a la finalidad de los estos recursos encontramos;
1.EL CONTENCIOSO DE LEGALIDAD
- El recurso de
anulación (arts. 263, 264 y 266 TFUE)
El
art. 263 TFUE viene a exponer que el TJUE es el órgano que se encarga de
controlar la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de
la Comisión y del Banco Central Europeo -cuando no se trate de recomendaciones
o dictámenes- y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, y
del resto de órganos u organismos que produzcan efectos jurídicos frente a
terceros. Este recurso puede ser ejercido por toda persona física o jurídica,
contra los actos que le afecten directa o indirectamente, en el plazo de dos meses a partir, según los
casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta
de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.
El art. 264 TFUE se fundamenta en que la
finalidad del recurso de anulación es declarar nulo y sin valor ni efecto
alguno el acto impugnado por parte del TJUE. No obstante, el TJUE puede indicar
-siempre que lo estime conveniente- aquellos efectos del acto declarado nulo
que deban ser considerados como definitivos
- El recurso de carencia
u omisión (arts. 265 y 266 TFUE)
El art. 265 TFUE se expone que este recurso
se basa en que los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión
pueden recurrir ante el TJUE qué en caso de violación de los Tratados, el
Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco
Central Europeo se abstuvieren de pronunciarse. Este artículo debe aplicarse en
las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan
de pronunciarse. El recurso únicamente resultará admisible si la institución,
órgano u organismo de que se trate hubieren sido requeridos previamente para
que actúen. Si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de dicho
requerimiento, la institución, órgano u organismo no hubiere definido su
posición, el recurso podrá ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de dos
meses.
Puede interponerse por toda persona física o
jurídica puede recurrir en queja ante el TJUE por no haberle dirigido una de
las instituciones, o uno de los órganos u organismos de la Unión un acto
distinto de una recomendación o de un dictamen.
- La excepción de
ilegalidad (art. 277 TFUE)
Se trata de un recurso incidental cuya
finalidad principal es evitar la desprotección de los particulares frente a los
actos de carácter general adoptados por las instituciones, órganos y
organismos, cuyos efectos jurídicos recaen de manera directa e inmediata sobre
los mismos. Es la vía legal para lograr la anulación del acto que se impugna y
declararlo inaplicable al caso concreto del litigio principal, incluso después
de haber transcurrido el plazo del recurso de anulación. También se trata de la
vía a través de la cual los particulares pueden impugnar una disposición
normativa de carácter general.
- Control de la legalidad
de la Decisión del Consejo declarando una violación, por parte de un Estado
miembro, a los valores de la Unión Europea (art. 269 TFUE)
Se trata de un control introducido por el
Tratado de Lisboa, cuya finalidad se basa en controlar las violaciones de los
Estados miembros a los valores básicos de la Unión, los cuales se encuentran
establecidos en el art. 2 TUE – dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos, incluidos
los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Por lo tanto, es un control indirecto, pues
no se controla la violación en sí del Estado miembro, sino la decisión del
Consejo Europeo o del Consejo que decida que el Estado miembro haya violado, de
manera grave y persistente, estos valores.
- El caso de especial
control de la legalidad de los actos adoptados en materia de Política Exterior
y de Seguridad Común (art. 275 TFUE)
A partir del art. 275 TFUE afirmamos que se
trata de un control sobre el cual el TJUE es competente para conocer la
legalidad de los actos del Consejo en materia de política exterior y de
seguridad común, cuando estas contengan medidas restrictivas sobre las
personas.
2. CONTENCIOSO
DE PLENA JURISDICCIÓN (art. 261 TFUE)
El art. 261 TFUE establece sobre el TJUE la
competencia jurisdiccional plena en cuanto a las sanciones previstas en los
reglamentos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, y por el Consejo,
en virtud de las disposiciones de los Tratados.
Los recursos que pueden ser objeto del
contencioso de plena jurisdicción son; la impugnación de las sanciones
impuestas por las instituciones de la Unión, las reclamaciones para obtener una
indemnización, en base a la responsabilidad extracontractual de la Unión, los
litigios de los funcionarios de la Unión contra las instituciones de la Unión y
los derivados del establecimiento de una cláusula compromisoria, así como en
virtud de un compromiso entre los Estados miembros.
3. RECURSO POR INFRACCION
DE UN ESTADO MIEMBRO (arts. 258, 259 y 260 TFUE)
Dicho recurso se basa en el control del
incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Estados miembros.
El art. 258 TFUE establece dicho
incumplimiento de los Estados miembros, pudiendo ser tanto un comportamiento
positivo como la abstención. La responsabilidad del Estado se produce
cualquiera que sea el órgano desde el cual tiene lugar el incumplimiento,
aunque se trata de una institución independiente por mandato constitucional.
Este recurso consta de una fase previa precontenciosa de conciliación en la que
es posible llegar a un acuerdo entre los Estados.
Del art. 259 TFUE deducimos que el Estado
miembro deberá ofrecer a la Comisión la posibilidad de intervenir. Ésta, en la
fase preontenciosa, tratará de llegar a una conciliación, abriéndose ante ella
un debate contradictorio en el que los Estados interesados presentan sus
observaciones escritas y orales.
En el art. 260 TFUE se establece los efectos
de la sentencia que declare el incumplimiento. Dicha sentencia se limita a
constatar el incumplimiento de las obligaciones derivas del Tratado por parte
de un Estado miembro, sin que en ella pueda, el Tribunal, condenar al Estado
incumplidor a la reparación de los daños y perjuicios causados, ni anular o
invalidar la medida nacional contraria a los Tratados. Las medidas necesarias
que el Estado debe cumplir serán fijadas por la Comisión.