miércoles, 12 de diciembre de 2018

Procedimiento del TJUE

Este Tribunal sigue un proceso flexible, simple, público y gratuito, con una sola instancia, es decir, que solo tienes una oportunidad para ser juzgado ante él. 
Su procedimiento está recogido en el Protocolo nº3 sobre el Estatuto del Tribunal, así como en varios Reglamentos. 
Podemos diferenciar entre el procedimiento ordinario y los procedimientos especiales. 


PROCEDIMIENTO ORDINARIO: este se compone de dos fases, una escrita y una oral.

- La fase escrita se inicia mediante una demanda dirigida al Secretario del Tribunal. En la demanda    hay que especificar el nombre y domicilio del demandante, los datos del demandado (deberá  designarse un domicilio en Luxemburgo y una persona que reciba todas las notificaciones) y los hechos que la fundamentan, así como los preceptos de derecho en los que se basan. 
Los plazos empiezan a contar desde que se presenta esta demanda ante el Secretario del Tribunal,  habrá que presentar cinco copias para el Tribunal y además una por cada parte. 
Tras esto, se traslada la demanda al demandado, publicando un aviso en el DOUE, que es el Diario  Oficial de la Unión Europea, donde aparecen las disposiciones legales de la UE y todos sus  documentos oficiales. Desde que recibe la notificación el demandado tiene un mes para contestar.  Una vez contestada la demanda, se pueden ordenar de oficio (por decisión del Tribunal) o a instancia de parte (por petición de cualquiera de las partes) la realización de pruebas periciales (estas pruebas se podrán realizar delante del Juez y posteriormente se convoca a las partes para que puedan formular preguntas) o la participación de testigos, a estos se les cita, informando de la forma en que se les reembolsará el viaje y de las consecuencias de no presentarse. 

- La fase oral se realiza de forma pública, a menos que el Tribunal o las partes soliciten lo contrario. Este es un proceso en el que están presentes las partes y que comienza con la lectura del informe realizado por el Juez. En esta fase el Tribunal puede interrogar a los peritos, a los testigos y a las partes. Tras esto, el Abogado General presenta sus conclusiones y el Presidente ordena el cierre del procedimiento oral.

- Una vez finaliza la fase oral, el Tribunal delibera en secreto y por mayoría de votos dicta sentencia. Esta sentencia es pronunciada de forma pública, con las partes presentes, teniendo fuerza obligatoria desde el día de su pronunciamiento. Esta sentencia tiene fuerza ejecutiva, realizándose la ejecución forzosa según las normas del estado en cuyo territorio se lleve a cabo.



PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: estos procesos están recogido en el Título III del Reglamento de Procedimiento y son los siguientes:

- Los incidentes de procedimiento: se refiere a procesos que se dan cuando una parte solicita al Juez que resuelva sobre un incidente sin entrar en el fondo del asunto. Se deben presentar en documento separado, notificando a la otra parte y dando un plazo para que conteste.

- La intervención: es la intervención de un tercero en el proceso con el fin de ayudar a alguna de las partes o de defender un interés propio afectado por el proceso. Esto debe interponerse en el plazo de tres meses desde la publicación en el DOUE de la demanda principal. 

- Las medidas provisionales: son medidas que se adoptan de forma provisional hasta que se dicte sentencia, con el fin de atender alguna circunstancia urgente. Deben solicitarse por alguna de las partes, en documento separado. Su resolución se realiza mediante auto no susceptible de recurso, es decir que la resolución no se puede modificar ni revocar. 

- Las sentencias en rebeldía: tienen lugar cuando el demandado no contesta en el plazo establecido, por lo que el demandante solicita al Tribunal que dicte sentencia en rebeldía.

- La demanda de tercería: cuando un tercero quiere intervenir para impugnar un proceso en el que no ha participado y debería haberlo hecho. Podrá presentarse dentro del plazo de dos meses desde la publicación en el DOUE de la sentencia, siempre que se justifique por qué no se había participado en el proceso inicial y se formule contra todas las partes del proceso. 

- La interpretación: cuando sea difícil entender una sentencia, las partes o alguna institución de la UE que tenga interés en el asunto pueden solicitar al Tribunal que la interprete.


Un caso de interpretación lo vemos en la noticia que se adjunta, sobre la cuestión del Brexit. En ella, se hace referencia a una interpretación que el Abogado General solicita al Tribunal de Justicia que realice sobre el art. 50 del Tratado de la Unión Europea (relativo a la retirada de un Estado de la UE), además de indicar que, como hemos dicho, la facultad de interpretación corresponde a este Tribunal.







- Los dictámenes: son solicitudes para que el Tribunal se pronuncie sobre la incompatibilidad o no de acuerdos que pretende realizar la UE. Podrán ser solicitados por Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

- Los recursos prejudiciales.



BIBLIOGRAFÍA:


Molina del Pozo, Carlos Francisco, 2011, Derecho de la Unión Europea, Madrid y España, Editorial Reus.

¿Qué es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Composición.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución que controla la legalidad de las Instituciones y el cumplimiento de los Tratados por los Estados miembros.

La función principal es garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma
manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones
europeas cumplan la legislación de la UE.

La composición de Tribunal de Justicia de la Unión Europea se compone de dos órganos: Tribunal de Justicia se trata de un órgano supranacional tiene como fuentes al Derecho Internacional y al Derecho interno de los Estados miembros.

Se trata de una jurisdicción en primera y única instancia siempre que, por la materia, no pueda entender previamente el Tribunal General.
Tienen el deber de pronunciarse sobre todas las cuestiones que le son sometidas.
Resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.

Está compuesto por los jueces que son designados de común acuerdo por los Estados miembros, y están asistidos por los abogados generales. Se designarán estos cargos entre profesionales del Derecho de reconocido prestigio, que ofrezcan absolutas garantías de independencia.
Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un periodo renovable de seis
años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años.
Actualmente hay un juez de cada país miembro y 11 abogados generales.
Se puede ver la composición actual aquí. https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7026/es/

El aumento de recurso aconsejó la creación de un Tribunal General para así evitar el colapso del Tribunal de Justicia.
Se compone actualmente de 47 jueces. Pero a partir del año 2019, procederá a ser 56 jueces, 2 por cada país miembro.
Los miembros del Tribunal podrán ser llamados a desempeñar las funciones de Abogado General.
Este tribunal resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales.
También serán competentes de conocer las cuestiones prejudiciales. Las resoluciones dictadas por el Tribunal General sobre cuestiones prejudiciales podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia.


BIBLIOGRAFÍA:

Molina del Pozo, Carlos Francisco, 2011, Derecho de la Unión Europea, Madrid y España, Editorial Reus.


Web de la Unión Europea ( 16 de diciembre del 2018) https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es#visi%C3%B3n-general


Web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( 16 de diciembre del 2018)
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/

¿Qué es la cuestión prejudicial?

La cuestión prejudicial es el mecanismo que tienen los Estados para realizar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE), sobre una interpretación nueva y de interés general con el fin de realizar una aplicación uniforme del derecho en la Unión Europea.

En el esquema de la cuestión prejudicial podrían identificarse tres fases :

- En la primera, el juez nacional identifica una duda sobre la interpretación del Derecho Europeo o sobre su validez y decide pedir al TJUE que resuelva esa duda.

- En la segunda, el TJUE examina la cuestión y, en el caso de que se considere que resulta admisible, la resuelve proporcionando al juez nacional una respuesta a las cuestiones que suscitó.

- En la tercera, el juez nacional resuelve el proceso correspondiente en los términos que se siguen de la respuesta proporcionada por el TJUE.